Saludos.
El Instituto Electoral del Estado de México, (IEEM) difundió como se conformará el próximo cabildo en Texcoco, como resultado del proceso electoral.
Por parte de MORENA y aliados, serían el presidente municipal, síndico y 5 regidores, mientras que el PVEM y el PRI tendrían 2 cada uno.
Fuente: https://www.ieem.org.mx/2021/LISTADO_2021.pdf
Toluca, México, a 27 de junio de 2021
- El Instituto publicó en la página ieem.org.mx el Listado de la integración de los Ayuntamientos Electos 2021.
En busca de continuar con el fortalecimiento de la cultura política-democrática en la entidad y dando seguimiento al principio de máxima publicidad, eje rector de la actividad electoral, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), publicó el “Listado de la integración de los Ayuntamientos Electos 2021” en la página www.ieem.org.mx.
Con la información contenida en el listado, la ciudadanía mexiquense podrá conocer los nombres de quienes serán sus presidentas o presidentes municipales, así como las sindicaturas y regidurías que estarán al frente de alguno de los 125 municipios durante el periodo del 1 enero de 2022 al 31 de diciembre del 2024.
De tal forma que por orden alfabético de los ayuntamientos se difunde el nombre completo de quien fue elegido presidenta o presidente municipal, el de la o el suplente y la planilla que conformará el órgano de gobierno, comprendida por una síndica o síndico y según el caso por 7 o hasta 12 regidurías, dependiendo del tamaño del municipio.
Es importante mencionar que, previo a la elección, los partidos políticos y las candidaturas independientes tuvieron que observar para el registro de sus planillas la integración de los ayuntamientos aprobada por el Consejo General del (IEEM), para la cual se tomaron en cuenta los resultados oficiales del Censo de Población y Vivienda 2020 arrojados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y dividiendo los 125 municipios en tres categorías de rangos poblaciones.
Por lo que el primer bloque corresponde a los municipios de menos de 150 mil habitantes y se integrará por una presidencia municipal, una sindicatura y cuatro regidurías electas por planilla según el principio de mayoría relativa y tres regidurías asignadas según el principio de representación proporcional.
El segundo bloque corresponde a los que tienen más de 150 mil hasta 500 mil habitantes, distribuidos en: una presidencia municipal, una sindicatura y cinco regidurías electas por planilla según el principio de mayoría relativa y cuatro regidurías asignadas según el principio de representación proporcional.
Y la tercera distribución que se conforma con más de 500 mil habitantes, se integrará con una presidencia municipal, una sindicatura y siete regidurías electas por planilla según el principio de mayoría relativa; una sindicatura y cinco regidurías asignadas según el principio de representación proporcional.
De acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. Se distinguirán las regidoras y los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en la misma forma.
Las regidoras y los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia; de igual forma, las síndicas y los síndicos electos por ambas fórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley y por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.